ANTICIPO PARA ENFERMEDADES TERMINALES - INSTRUCTIVO (Cód. 14)

(Art. 46 bis Ley 9816 y modificatorias).
* Todas las fotocopias deberán estar certificadas según lo indicado en el punto D).

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR:

A) FORMULARIO PROPORCIONADO POR LA CAJA

1.- Solicitud de Anticipo para Enfermedades Terminales (F: S14)

B) DEL/LA ASEGURADO/A:

2.- Fotocopia del documento de identidad.
3.- Fotocopia del último recibo de sueldo o haber jubilatorio.
* Si se presentara el representante legal (en caso de incapacidad declarada judicialmente, o inhabilitación judicial):
4.- Fotocopia del documento de identidad del representante legal o curador.
5.- Resolución judicial de declaración de incapacidad o inhabilitación (artículo 152 bis del Código Civil)
6.- Resolución de designación de curador y acta judicial de aceptación y discernimiento del cargo, en su caso.
Si se acreditase la inhabilitación judicial del asegurado (art. 152 bis CC), éste deberá peticionar el beneficio en forma personal, siendo asistido en todos los casos por el curador.
* Si se presentase un familiar que tenga a su cargo al afiliado:
7.- Fotocopia del documento de identidad del familiar.
8.- Fotocopia de la libreta de familia o documental que acredite el vínculo de parentesco.
9.- Certificado de vecindad extendido por la policía o constancia que acredite a cargo de quien se encuentra el/la asegurado/a.
10.- Declaración jurada del familiar peticionante (F:DJ14).
11.- Dos testigos (F:DT14), de no contarse con la conformidad de todos los familiares directos o de existir hijos menores.
12.- Conformidad de los demás familiares directos. (F:C14).
* Si se presentara el/la conviviente con más de dos (2) años de convivencia en aparente matrimonio:
13.- Fotocopia del documento de identidad del/la conviviente.
14.- Certificado de vecindad extendido por la policía y/o sumaria información judicial, y/o cualquier documentación que acredite la convivencia.
15.- Declaración jurada del/la conviviente (F:DJ14).
16.- Dos testigos (F:DT14).
17.- Conformidad de los demás familiares directos (F:C14).
* Si se presenta un familiar en el carácter de apoderado del asegurado:
18.- Formulario de poder (F:CP)
19.- Formulario anexo poder (F:CPAP)
20.- Fotocopia de la documental que acredite el vínculo de parentesco con el asegurado.
21.- Fotocopia del documento de identidad del apoderado.

C) DE LA DOCUMENTAL ESPECÍFICA:

22.- Historia clínica confeccionada en letra clara y legible, si es posible a máquina, por el médico tratante y/o del centro médico asistencial (Hospital, Sanatorio, Clínica, etc.), debidamente certificada.
23.- Exámenes complementarios (laboratorio, radiografías, tomografías, resonancia magnética nuclear, etc.)
24.- Certificado actualizado (no mayor a cinco días desde la fecha de su presentación ante la Caja) del médico tratante -con el estampillado del Colegio de Médicos- donde conste:
a) Si es paciente terminal y si el estadío de la enfermedad presupone una expectativa de vida no mayor a seis (6) meses.
b) Si el paciente tiene conocimiento de su enfermedad.
c) Si tiene aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes.
d) Si puede trasladarse por sus propios medios.

D - CERTIFICACIONES:

De firmas en solicitudes o presentaciones: Podrán estar certificadas por funcionario o empleado de la Caja habilitado, autoridad judicial, Escribano Púlico o autoridad policial.
De firmas en Declaraciones Juradas o Testimoniales: funcionario o empleado de la Caja habilitado, autoridad judicial, Escribano Público u Oficial de la Policía.
De firmas en poderes: funcionario o empleado de la Caja habilitado, autoridad judicial o Escribano Público.
De fotocopias: funcionario de la Caja habilitado, autoridad judicial o Escribano Público. En su caso, por funcionario del Registro Civil o de la dependencia de la cual emana la documentación; de Servicios Sociales de la Policía o Servicio Penitenciario.
De documentos extranjeros: deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o contar con las formalidades autorizadas por Convenciones o Tratados Internacionales o según lo dispuesto por el Decreto 1629/01 (que eliminó la exigencia de legalizar la firma de funcionarios consulares de la República Argentina en el exterior).
Escribanos Públicos: En todos los casos, las certificaciones efectuadas ante Escribano Público, deberán ir acompañadas con la correspondiente foja de resguardo y las realizadas fuera de la Provincia, con la legalización del Colegio respectivo.
Autoridad Judicial: Las certificaciones emanadas por Autoridad Judicial de otra provincia, deberán contener además, la legalización de la oficina pertinente de su jurisdicción.

El Directorio.