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SUBSIDIO POR INCAPACIDAD - INSTRUCTIVO (Cód. 02)
(Art. 23 y sgts. Ley 9816 y modificatorias)
* Todas las fotocopias deberán estar certificadas según lo indicado en el punto D).
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR:
A - FORMULARIOS PROPORCIONADOS POR LA CAJA
1 - Solicitud de Subsidio por Incapacidad (F:S02)
B - DEL/LA SOLICITANTE:
2 - Focotocopia del documento de identidad.
3 - Dictamen de la Junta Médica Especial o fotocopia certificada.
4 - Acto administrativo que determinó la baja o cese, fundado en incapacidad o fotocopia certificada.
Si no es jubilado provincial:
Fotocopia del último recibo de sueldo y último recibo de haberes, si percibe jubilación y
constancia bancaria o ticket donde conste número caja de ahorro salario.
a) si es empleado de la administración pública provincial:
- Decreto del Poder Ejecutivo Provincial; Resolución, Disposición u otro acto administrativo emanado por autoridad competente
b) Si es empleado de Municipalidades o Comunas:
- Ordenanza Municipal o resolución comunal
c) Si es empleado del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.:
- Telegrama firmado por persona autorizada
d) Si es empleado de Colegios profesionales o entidades adheridas:
- Resolución o acta del Directorio.
C - SI EN LA JUNTA MÉDICA INTERVIENE MÉDICO NEURÓLOGO, PSIQUIATRA, PSICOLÓGO:
6 - Certificado de médico especialista donde conste si el/la gestionante es capaz de dirigir su persona y administrar sus bienes.
D - CERTIFICACIONES:
De firmas en solicitudes o presentaciones: Podrán estar certificadas por funcionario o empleado de la Caja habilitado, autoridad judicial, Escribano Público o autoridad policial.
De firmas en Declaraciones Juradas o Testimoniales: funcionario o empleado de la Caja habilitado, autoridad judicial, Escribano Público u Oficial de la Policía.
De firmas en poderes: funcionario o empleado de la Caja habilitado, autoridad judicial o Escribano Público.
De fotocopias: funcionario de la Caja habilitado, autoridad judicial o Escribano Público. En su caso, por funcionario del Registro Civil o de la dependencia de la cual emana la documentación; de Servicios Sociales de la Policía o Servicio Penitenciario.
De documentos extranjeros: deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o contar con las formalidades autorizadas por Convenciones o Tratados Internacionales o según lo dispuesto por el Decreto 1629/01 (que eliminó la exigencia de legalizar la firma de funcionarios consulares de la República Argentina en el exterior).
Escribanos Públicos: En todos los casos, las certificaciones efectuadas ante Escribano Público, deberán ir acompañadas con la correspondiente foja de resguardo y las realizadas fuera de la Provincia, con la legalización del Colegio respectivo.
Autoridad Judicial: Las certificaciones emanadas por Autoridad Judicial de otra provincia, deberán contener además, la legalización de la oficina pertinente de su jurisdicción.
El Directorio.
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