BENEFICIO POR FALLECIMIENTO - INSTRUCTIVO (Cód. 01)

(Art. 12 y sgts. Ley 9816 y modificatorias)

EL PRESENTE INSTRUCTIVO ES ORIENTATIVO.
* Todas las fotocopias deberán estar certificadas según lo indicado en el punto F).

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR:

A - FORMULARIOS PROPORCIONADOS POR LA CAJA

1 - Solicitud de beneficio por fallecimiento, debidamente cumplimentada (F:S01)
2 - Formulario presentación de los demás pretendientes con derecho al beneficio (F:P01)

B) DEL/LA CAUSANTE:

3 - Acta de defunción.
4 - Último/s recibo/s de sueldo/s o haber jubilatorio (Ver "observaciones").

C) DEL BENEFICIARIO LEGAL O INSTITUIDO:

5 - Fotocopia del documento de identidad. (En caso de cónyuge, deberá constar última actualización del domicilio y si no hubiera coincidencia total con el del/la causante declarado en la partida de defunción respectiva, presentar declaración jurada -F:DJ01- de todos los beneficiarios acerca del domicilio y si los cónyuges convivían o no a la fecha de fallecimiento).

D) DEL ESTADO CIVIL DEL/LA CAUSANTE:

IMPORTANTE: Sin perjuicio de lo solicitado en cada caso, todos los beneficiarios legales o instituidos deberán prestar declaración jurada respecto del estado civil del/la causante cuando no conste en el acta de defunción respectiva (F:DJ01).

* Si falleció soltero/a sin hijos:
6 - Acta de nacimiento del/la causante de reciente expedición (Ver "observaciones") y acta de defunción de los padres, en su caso.
7 - Declaración jurada especial de los padres acerca si el/la causante convivía en aparente matrimonio al momento del fallecimiento y con quien; si tenía hijos y estado civil. Los beneficiarios instituidos, si hubiere, también la prestarán (F:DJ01).
8 - Dos testimoniales acerca de la situación familiar del/la causante (F:DT01).

* Si falleció soltero/a, divorciado/a, viudo/a, habiendo percibido Anticipo por Carecer de Familiares Directos o, Anticipo por Carecer de Familiares Directos y 20% Anticipo por Edad Avanzada- Anticipo por Jubilación o Retiro, con sobre de beneficiarios:
9 - Lo indicado en los puntos 1, 3, 4, 7 (en su caso) y 5.

* Si falleció soltero/a, divorciado/a, viudo/a, sin conviviente, percibió Anticipo por Carecer de Familiares Directos y sin sobre de beneficiarios:
10 - Declaratoria de herederos del/la causante (Ver "observaciones" y declaración jurada (F:DJ01).

* Si falleció soltero/a, divorciado/a, viudo/a, percibió Anticipo por Carecer de Familiares Directos y tiene nietos vivos:
11 - Lo indicado en los puntos 32 a 36, inclusive.

* Si falleció soltero/a, divorciado/a, viudo/a, sin padres ni descendientes vivos, sin conviviente y sin sobre de beneficiarios:
12 - Declaratoria de herederos (Ver "observaciones")

* Si falleció soltero/a con hijos, con o sin libreta de familia::
13 - Acta de nacimiento del/la causante de reciente expedición; actas de nacimiento de todos los hijos y de defunción, en su caso, y libreta de familia exclusiva para nacimientos, si tuviera. (Ver "observaciones").
14 - Declaración jurada de todos los beneficiarios legales (F:DJ01).
15 - Declaración de 2 testigos que depongan acerca de los descendientes del/la asegurado/a (F:DT01).
16 - Declaratoria de herederos del/la causante (Ver "observaciones" si se considera necesario.

Si el fallecimiento del/la causante hubiera ocurrido dentro del primer mes de haberse celebrado el matrimonio, deberá presentar DECLARATORIA DE HEREDEROS donde se incluya o excluya al/la cónyuge.

* Si falleció casado/a en primeras nupcias:
17 - Acta de matrimonio de reciente expedición.
18 - Fotocopia de la libreta de familia del Registro Civil (Ver "observaciones").
19 - Acta de nacimiento de los hijos y de defunción, en su caso.

* Si falleció casado/a en segundas o más nupcias:
20 - Acta de defunción del/la cónyuge respectivo/a y la documental relacionada con cada matrimonio, siguiendo las pautas del punto anterior.

* Si falleció casado/a con hijos extramatrimoniales:
21 - Lo indicado en puntos 14 a 16.

* Si falleció casado/a con hijos anteriores al matrimonio cuando hubo impedimento matrimonial al momento del nacimiento de éstos:
22 - Declaración jurada de todos los beneficiarios legales (F:DJ01) y 2 testigos (F:DT01).

* Si falleció casado/a sin hijos declarados, pudiendo presumirse su existencia:
23 - Declaración jurada del/la cónyuge (F:DJ01) y 2 testigos (F:DT01).

* Si falleció viudo/a con hijos:
24 - Lo indicado en los puntos 17 a 19.
25 - Acta de defunción del/la cónyuge.

* Si falleció divorciado/a con hijos:
26 - Acta de matrimonio con inscripción marginal de divorcio vincular. Si careciera de este requisito, sentencia de divorcio vincular.
27 - Libreta de familia del Registro Civil (Ver "observaciones").
28 - Declaración jurada de los beneficiarios legales (F:DJ01).
29 - Acta de nacimiento de los hijos y de defunción en su caso.

* Si falleció separado/a judicialmente o de hecho:
30 - Lo indicado en los puntos 17 a 19 Declaración Jurada (F:DJ01) de los beneficiarios.
31 - Declaratoria de herederos del/la causante que incluya o excluya al/la cónyuge (Ver "observaciones") o manifestación expresa de no tener vocación hereditaria.

* Si tuviera hijos prefallecidos casados, viudos, divorciados con hijos:
32 - Declaración jurada (F:DJ01) de todos los beneficiarios legales del/la causante, incluyendo los nietos que concurren por derecho de representación. (Por los menores o incapaces, deberán prestarla su representante legal o curador, respectivamente -Res.Nº 184.831-).
33 - Acta de matrimonio del/la hijo/a prefallecido/a de reciente expedición.
34 - Libreta de familia respectiva del Registro Civil (Ver "observaciones").
35 - Acta de nacimiento o defunción, en su caso, de los nietos.

* Si tuviera hijos prefallecidos solteros (no de corta edad), con o sin hijos:
36 - Declaración jurada (F:DJ01) debiendo aclararse expresamente si el hijo tuvo o no descendencia.

* Si hubiera fallecido conviviendo en aparente matrimonio:
37 - Además de lo requerido para cada caso, sumaria información judicial de testigos que acredite la convivencia, duración de la misma, si se mantuvo hasta el fallecimiento y cantidad e identidad de los hijos, si los hubiera; o manifestación expresa que no cumplirá con la carga de demostrar aquella relación y Declaración Jurada (F:DJ01) del/la conviviente.

IMPORTANTE: Antes del saldo el/la conviviente deberá probar la promoción de sumaria información o acompañar la sentencia, caso contrario se adjudicará el beneficio según constancias de autos.
OBSERVACIONES: - Recibo de sueldo o haber: Si cobra asignación familiar que no coincide con su situación familiar respecto de la documentación presentada, el solicitante deberá hacer constar el hecho en el expediente.
Además: a) Si es viudo o divorciado y percibe asignación por cónyuge, deberá dejar constancia de la identidad de ésta; b) si tiene hijos mayores de edad y percibe asignación por hijo y/o escolaridad, acreditar identidad; c) si es por hijo incapaz, acreditar identidad, qué tipo de incapacidad y certificado médico acerca de la capacidad para dirigir su persona y administrar los bienes.
- Si tiene embargo, acreditar causa del mismo y embargante con constancia pertinente, si obra en poder del solicitante.
- Si careciera de libreta de flía. o si no fuera la original, requerir declaración jurada (F:DJ01) de todos los beneficiarios legales y 2 testigos (F:DT01) que depongan acerca de los descendientes del/la asegurado/a y del hijo prefallecido, en su caso.
- El pedido de acta de nacimiento del/la causante soltero/a, es a los efectos de verificar si hubo casamiento posterior, inscripto en la marginal.
- La Declaratoria de Herederos: certificada por el Juzgado de la causa, o acreditación con expediente original de la notificación a los Ministerios Públicos y al Registro de Procesos Sucesorios.
- En caso de duda, requerir testimoniales y declaración jurada donde conste: estado civil del/la causante, si convivía en aparente matrimonio al momento de fallecimiento, nombre de los hijos vivos y fallecidos.
TESTIGOS: Deberán ser personas que tengan conocimiento amplio sobre la situación familiar del/la causante, que les permita declarar objetivamente acerca de hechos de importancia ocurridos a lo largo de la vida del/la afiliado/a hasta su deceso.

E) CASOS ESPECIALES:

* Si hay saldos impagos de beneficios otorgados al/la causante o aportes a devolver:
Además de la documental requerida en cada caso:
38 - Si el importe total superara los $5.000 , presentar constancia judicial extendida por el juzgado de tramitación del juicio sucesorio del/la causante con aclaración de número de expediente y año.

* Si hubiera beneficiarios legales o instituidos posfallecidos:
Además de la documental requerida en cada caso,
39 - Acta de defunción del/la postfallecido/a.

* Si son postfallecidos, solteros, sin hijos y con padres vivos:
40 - Presentación de los padres (F:P01), y (F:DJ01). Si el importe total superara los $5.000, constancia extendida por el juzgado donde se tramita su juicio sucesorio, con aclaración de núero de expediente y año, o declaratoria de herederos.
41 - Dos testigos que depongan respecto de la persona postfallecida (F:DT01).

* Si son postfallecidos, solteros, sin hijos y sin padres vivos:
42 - Constancia extendida por el juzgado donde se tramita su juicio sucesorio, con aclaración de número de expediente y año, o declaratoria de herederos.

* Si postfalleció casado, viudo y con hijos:
43 - Lo indicado en puntos 17 a 19. 44 - Declaración jurada (F:DJ01) de sus beneficiarios legales, si el importe total no superara los $5.000, caso contrario, presentar constancia extendida por el juzgado donde se tramita su juicio sucesorio, con aclaración de expediente y aññ, o declaratoria de herederos.

F) CERTIFICACIONES:

De firmas en solicitudes o presentaciones: Podrán estar certificadas por funcionario o empleado de la Caja habilitado, autoridad judicial, Escribano Público o autoridad policial.

De firmas en Declaraciones Juradas o Testimoniales: funcionario o empleado de la Caja habilitado, autoridad judicial, Escribano Público u Oficial de la Policía.

De firmas en poderes: funcionario o empleado de la Caja habilitado, autoridad judicial o Escribano Público.

De fotocopias: funcionario de la Caja habilitado, autoridad judicial o Escribano Público. En su caso, por funcionario del Registro Civil o de la dependencia de la cual emana la documentación; de Servicios Sociales de la Policía o Servicio Penitenciario.

De documentos extranjeros: deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o contar con las formalidades autorizadas por Convenciones o Tratados Internacionales o según lo dispuesto por el Decreto 1629/01 (que eliminó la exigencia de legalizar la firma de funcionarios consulares de la República Argentina en el exterior).

Escribanos Públicos: En todos los casos, las certificaciones efectuadas ante Escribano Público, deberán ir acompañadas con la correspondiente foja de resguardo y las realizadas fuera de la Provincia, con la legalización del Colegio respectivo.

Autoridad Judicial: Las certificaciones emanadas por Autoridad Judicial de otra provincia, deberán contener además, la legalización de la oficina pertinente de su jurisdicción.

El Directorio.