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ANTICIPO POR EDAD AVANZADA - INSTRUCTIVO (Cód. 04)
(Art. 36 y sgts. Ley 9816 y modificatorias)
* Todas las fotocopias deberán estar certificadas según lo indicado en el punto C).
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR:
A - FORMULARIOS PROPORCIONADOS POR LA CAJA
1 - Solicitud de anticipo por edad avanzada. (F:S04)
Si cobró Anticipo por Carecer de Familiares Directos:
2 - Declaración jurada del/la solicitante (F:DJ04)
3 - Dos testimoniales con el objeto de comprobar la carencia de familiares directos, cuyos declarantes deberán ser mayores de edad y tener un conocimiento del afiliado de por lo menos veinte (20) años, no pudiendo ser familiares del mismo (F:DT04).
TESTIGO: Personas mayores de edad, no pudiendo ser familiares, que tengan una edad similar a la del/la interesado/a; es decir que tengan la misma edad o bien con una diferencia de 5 o 10 años en máso en menos, además, que tengan conocimiento amplio sobre la vida del/afiliado/a, por lo menos de 20 años, para que le permita declarar objetivamente acerca de los hechos que hayan podido modificar la situación familiar del/la titular hasta la actualidad (casamiento, viudez, divorcio, nacimiento, adopción o muerte de hijos, etc.).
B - DEL/LA SOLICITANTE:
4 - Focotocopia del documento de identidad. De no ser legible o si no contara con documento de identidad, presentar la partida de nacimiento y una credencial que tenga foto.
C - CERTIFICACIONES:
De firmas en solicitudes o presentaciones: Podrán estar certificadas por funcionario o empleado de la Caja habilitado, autoridad judicial, Escribano Público o autoridad policial.
De firmas en Declaraciones Juradas o Testimoniales: funcionario o empleado de la Caja habilitado, autoridad judicial, Escribano Público u Oficial de la Policía.
De firmas en poderes: funcionario o empleado de la Caja habilitado, autoridad judicial o Escribano Público.
De fotocopias: funcionario de la Caja habilitado, autoridad judicial o Escribano Público. En su caso, por funcionario del Registro Civil o de la dependencia de la cual emana la documentación; de Servicios Sociales de la Policía o Servicio Penitenciario.
De documentos extranjeros: deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o contar con las formalidades autorizadas por Convenciones o Tratados Internacionales o según lo dispuesto por el Decreto 1629/01 (que eliminó la exigencia de legalizar la firma de funcionarios consulares de la República Argentina en el exterior).
Escribanos Públicos: En todos los casos, las certificaciones efectuadas ante Escribano Público, deberán ir acompañadas con la correspondiente foja de resguardo y las realizadas fuera de la Provincia, con la legalización del Colegio respectivo.
Autoridad Judicial: Las certificaciones emanadas por Autoridad Judicial de otra provincia, deberán contener además, la legalización de la oficina pertinente de su jurisdicción.
El Directorio.
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