|
|
ANTICIPO POR CARECER DE FAMILIARES DIRECTOS INSTRUCTIVO (Cód. 03)
(Art. 29 y sgts. Ley 9816 y modificatorias)
* Todas las fotocopias deberán estar certificadas según lo indicado en el punto C).
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR:
A - FORMULARIOS PROPORCIONADOS POR LA CAJA
1 - Solicitud de anticipo por carecer de familiares directos. (F:S03)
2 - Declaración jurada del/la solicitante (F:DJ03)
3 - Dos (2) testimoniales, como mínimo (F:DT03) con el objeto de comprobar la carencia de familiares.
TESTIGO: Personas mayores de edad, no pudiendo ser familiares, que tengan una edad similar a la del/la interesado/a; es decir que tengan la misma edad o bien con una diferencia de 5 o 10 años en más o en menos, además, que tengan conocimiento amplio sobre la vida del/afiliado/a, por lo menos de 20 años, para que le permita declarar objetivamente acerca de los hechos que hayan podido modificar la situación familiar del/la titular hasta la actualidad (casamiento, viudez, divorcio, nacimiento, adopción o muerte de hijos, etc.).
B - DEL/LA SOLICITANTE:
Si es soltero/a.
4 - Focotocopia del documento de identidad.
5 - Fotocopia del último recibo de haberes.
6 - Acta de nacimiento o fotocopia.
7 - Acta de defunción de los padres o fotocopias.
Si es soltero/a con hijos fallecidos.(*)
8 - Documental señalada en 4, 5, 6 y 7.
9 - Fotocopia de la libreta exclusiva de nacimiento.
10 - Acta de nacimiento de los hijos o fotocopia.
11 - Acta de defunción de los hijos o fotocopia.
Si es viudo/a sin hijos.(*)
12 - Documental señalada en 4, 5, 6 y 7.
13 - Acta de defunción del/la cónyuge o fotocopia.
14 - Acta de matrimonio o fotocopia.
15- Fotocopia de libreta de matrimonio respectiva donde consten las hojas correspondientes a la anotación de los hijos.
Si es viudo/a con hijos fallecidos.(*)
16 - Documental señalada en 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 14 y 15.
Si es separado/a o divorciado.(*)
17 - Documental señalada en 4, 6, 7 y 15.
18 - Acta de divorcio.
19 - Acta de matrimonio con la inscripción marginal de la sentencia correspondiente.
20 - De existir hijos fallecidos, las actas de nacimiento y defunción respectivas.
(*) Si careciera de libreta de familia, o si no fuera original, expresar los motivos en la declaración jurada.
OBSERVACIÓN:
Para el caso de convivencia en aparente matrimonio, el/la conviviente deberá prestar DECLARACIÓN JURADA (F:DJC03).
C - CERTIFICACIONES:
De firmas en solicitudes o presentaciones: Podrán estar certificadas por funcionario o empleado de la Caja habilitado, autoridad judicial, Escribano Público o autoridad policial.
De firmas en Declaraciones Juradas o Testimoniales: funcionario o empleado de la Caja habilitado, autoridad judicial, Escribano Público o autoridad policial.
De firmas en poderes: funcionario o empleado de la Caja habilitado, autoridad judicial o Escribano Público.
De fotocopias: funcionario de la Caja habilitado, autoridad judicial o Escribano Público. En su caso, por funcionario del Registro Civil o de la dependencia de la cual emana la documentación de Servicios Sociales de la Policía o Servicio Penitenciario.
De documentos extranjeros: deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o contar con las formalidades autorizadas por Convenciones o Tratados Internacionales o según lo dispuesto por el Decreto 1629/01 (que eliminó la exigencia de legalizar la firma de funcionarios consulares de la República Argentina en el exterior).
Escribanos Públicos: En todos los casos, las certificaciones efectuadas ante Escribano Público, deberán ir acompañadas con la correspondiente foja de resguardo y las realizadas fuera de la Provincia, con la legalización del Colegio respectivo.
Autoridad Judicial: Las certificaciones emanadas por Autoridad Judicial de otra provincia, deberán contener además, la legalización de la oficina pertinente de su jurisdicción.
El Directorio.
|