ANTICIPO ADICIONAL POR JUBILACIÓN O RETIRO (Art. 40 bis) - INSTRUCTIVO (Cód. 13)

(Art. 40 bis y sgts. Ley 9816 y modificatorias)

La Ley Nro 12.027 vigente a partir del 15/09/2002, ha creado este nuevo beneficio que posibilita a quienes se jubilan en el marco de la Ley 6915, modificada por Ley 11.373, y la 11.530, percibir hasta el 20% adicional al anticipo por jubilación, al momento de jubilarse, según el haber jubilatorio percibido.

* Todas las fotocopias deberán estar certificadas según lo indicado en el punto C).

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR:

A - FORMULARIOS PROPORCIONADOS POR LA CAJA

1 - Solicitud de Nuevo Anticipo por Jubilación o Retiro en Cuotas. (F:S13)

B - DEL/LA SOLICITANTE:
2 - Focotocopia del documento de identidad.
3 - Fotocopia de la resolución del beneficio jubilatorio.
     Si no es jubilado provincial: Fotocopia del último recibo de sueldo y último recibo de haberes, si percibe jubilación y
constancia bancaria o ticket donde conste número caja de ahorro salario.

C - CERTIFICACIONES:


De firmas en solicitudes o presentaciones: Podrán estar certificadas por funcionario o empleado de la Caja habilitado, autoridad judicial, Escribano Púlico o autoridad policial.
De firmas en Declaraciones Juradas o Testimoniales: funcionario o empleado de la Caja habilitado, autoridad judicial, Escribano Público u Oficial de la Policía.
De firmas en poderes: funcionario o empleado de la Caja habilitado, autoridad judicial o Escribano Público.
De fotocopias: funcionario de la Caja habilitado, autoridad judicial o Escribano Público. En su caso, por funcionario del Registro Civil o de la dependencia de la cual emana la documentación; de Servicios Sociales de la Policía o Servicio Penitenciario.
De documentos extranjeros: deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o contar con las formalidades autorizadas por Convenciones o Tratados Internacionales o según lo dispuesto por el Decreto 1629/01 (que eliminó la exigencia de legalizar la firma de funcionarios consulares de la República Argentina en el exterior).
Escribanos Públicos: En todos los casos, las certificaciones efectuadas ante Escribano Público, deberán ir acompañadas con la correspondiente foja de resguardo y las realizadas fuera de la Provincia, con la legalización del Colegio respectivo.
Autoridad Judicial: Las certificaciones emanadas por Autoridad Judicial de otra provincia, deberán contener además, la legalización de la oficina pertinente de su jurisdicción.

El Directorio.